martes, 20 de febrero de 2018

EL ACOSO ESCOLAR. PAPEL DEL FISCAL DE MENORES Y EDUCADORES








<<Un hombre dijo a su nieto: “siento como si tuviera en el corazón dos lobos que se están peleando. Uno de ellos es violento, está siempre enojado y queriéndose vengar. El otro está repleto de perdón, compasión y amor”.
El niño le preguntó: “¿Cuál de los dos será el que gane la pelea y se quede en tu corazón?”.
A lo que el abuelo le respondió: “El que yo alimente”.>>




 

EL ACOSO ESCOLAR

I.- VISION GENERAL
Como indica MAGRO SERVET «los jóvenes desarrollan conductas violentas dentro y fuera de la escuela. Dentro, hacia otros compañeros o contra el profesorado. Fuera, hacia sus parejas o frente a sus padres y hermanos. Los tipos de comportamiento antisocial entre los que debemos diferenciar para poder orientar un abordaje adecuado del problema de la violencia escolar podrían ser los siguientes: Problemas de disciplina (conflictos entre educadores y alumnos), acoso escolar o “bullying” (violencia entre alumnos), acoso sexual, violencia física y/o psicológica, vandalismo y daños materiales, y, disrupción o alteración en las aulas»
El acoso escolar es un fenómeno que ha experimentado un proceso muy parecido y paralelo al de la violencia doméstica: parece que se trataba de un hecho casi inevitable ocurrido en la esfera de lo privado y que ahí se quedaba, completamente apartado de todo el aparato sancionador del Estado. Algo que debía ser tratado como un hecho ocurrido dentro de una relación entre iguales o como mucho dentro del ámbito sancionador de la disciplina escolar y, por tanto, sancionado por las normas privadas del centro docente, sin que ninguna intervención por parte de fiscales y jueves se produjese.
A mayor abundamiento, estos comportamientos vejatorios, como son el aislamiento de un compañero o su exclusión, la burla, etc, han sido amparados sin más bajo el paraguas de “cosas normales que ocurren en un colegio”. Es más, existen multitud de actos de este tipo perfectamente encuadrables dentro del ámbito del acoso escolar que son considerados como “la vida misma” o “un anticipo de lo que te vas a encontrar ahí, afuera”, en definitiva, toda una lección de vida de la que no sólo hay que aprender, sino que además hay resistir.
Se trata sin duda de una lucha por la vida, donde los más “débiles” quedan sometidos ante los “fuertes” y querer negarle importancia al problema es un gravísimo error. Si entre adultos toda manifestación de violencia es algo punible, cuando el sujeto pasivo de esa violencia es un menor, el celo de la comunidad educativa, de la sociedad en general y de Estado debería ser aún mayor.
Las familias, como base y en primera instancia, junto con el equipo docente han de poner voz a situaciones inaceptables y la Justicia debe dar una respuesta inmediata a los hechos que se le atribuyen al menor. Como hemos empezado diciendo los casos de acoso escolar no son para nada nuevos, pero sí lo es la perspectiva con la que ahora se ven y la sensibilidad social respecto a ellos también lo es, existiendo todo un sistema social intolerante frente a los mismos. Ahora bien, la respuesta penal a este problema debe, en determinadas ocasiones, serlo con carácter subsidiario.

II.- EL PAPEL DEL FISCAL Y EL ENCUADRE PENAL. RESPONSABILIDAD DE LOS MENORES
El derecho penal se entiende como un sistema adecuado para resolver problemas de conflictos entre alumnos y siempre que otros sistemas de control se hayan llevado a cabo y hayan resultado inoperativos La conducta sancionable tiene encuadre dentro del derecho penal cuando es intencionada; persiste en el tiempo; los agresores se mueven por una necesidad de intimidar y de dominar; la población menor que ejerce la violencia suele ser de mayor edad que las víctimas, estableciéndose un abuso de poder; conlleva violencia física, psíquica o ambas; se puede dar de forma indirecta, por ejemplo propagando rumores falsos; se mantiene por el refuerzo del grupo, los adultos no suelen ser conscientes de esta conductas; las víctimas, al igual que los compañeros, tienden a guardar silencio.

Es importante resaltar que los estudios demuestran que la franja de edad en la que se produce el maltrato entre iguales es en la de entre los 12 y 14 años, y, por consiguiente, en gran parte fuera del ámbito de intervención de la jurisdicción de menores. Veíamos hace una semana, en el caso de la violación llevada a cabo por un grupo de menores hacia otro menor como el Ministerio Fiscal archivó las diligencias por ser todos los acosadores menores de 14 años. También en los supuestos en los que se inicien actuaciones por el Fiscal y se compruebe que el menor o los menores implicados están dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Protección del Menor será necesario comunicar a la dirección del centro la denuncia interpuesta a los efectos internos procedentes.

El hecho de que se inicie un expediente encuadrable en el proceso penal juvenil no implica ni la desvinculación ni la inhibición de cualquier tipo de responsabilidad ante la autoridad correspondiente del centro docente donde han tenido lugar los supuestos abusos. Precisamente es a los centros escolares a quienes les corresponde vigilar y velar por los menores en aras de evitar cualquier abuso.  Si bien no existe una norma general expresa al respecto y solamente en casos concretos la ley prevé que bien los Juzgados y Tribunales, bien el Ministerio Fiscal comuniquen a la autoridad administrativa extremos de los que tengan conocimiento y de los que puedan derivarse consecuencias administrativo-sancionadoras, lo que implica que sí existe un principio general de comunicación interorgánica o interinstitucional, asumido por la Fiscalía General del Estado.
Es decir, una situación de acoso continuado no puede sino considerarse como situación de riesgo. Cuando una situación de este tipo haya llegado por algún conducto al margen de los representantes legales del menor y siempre que existan elementos que apunten a que éstos desconocen la situación en la que vive su hijo, deberán los Sres. Fiscales poner los hechos en conocimiento de los mismos, bien citándolos en Fiscalía, bien remitiéndoles una comunicación informándoles del procedimiento que se sigue. La labor de los progenitores es esencial en la recuperación de las menores víctimas y es estadísticamente frecuente que los mismos no informen a los padres, por temor a complicar aún más la situación.

Por último, desde la perspectiva del menor acosador, no se debe olvidar que estos menores son potencialmente reeducables y que pueden dar un giro completo en su visión de los hechos por ellos mismos perpetrados.  Siendo como es uno de los principales objetivos de la educación el que nuestros menores puedan ejercer, de manera crítica y en una sociedad plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad, la educación debe trasmitir los valores que hacen posible la vida en sociedad, singularmente el respeto a todos los derechos y libertades fundamentales, a los bienes jurídicos ajenos y los hábitos de convivencia democrática y de respeto mutuo y avanzar en la lucha contra la discriminación y la desigualdad. Es incontestable que para alcanzar estos objetivos es necesario aplicar en los centros docentes políticas preventivas. No vale esperar la acción punitiva del Estado para reparar una vida truncada, no valen las indemnizaciones ni los juicios sumarios de medios de comunicación y de nosotros mismos. El mal no brota de la nada lo propiciamos o lo combatimos las personas.

“El acoso no es más que un reflejo de la sociedad en que vivimos y de la educación que tenemos. Habría que incidir en lo que ya se ha dicho, en lo que es básico en la educación. Tenemos que ver qué sociedad queremos crear y cómo hay que plantearles a los niños la relación con los demás. La sociedad será el reflejo de lo que hagamos en la escuela. De ahí la importancia de darle a la educación el valor que merece.” (Cesar Bona)



BIBLIOGRAFÍA

·     Circular del Fiscalía General del Estado
·   Ana Tarrago Ruiz. Fiscal Coordinadora de Menores del TSJ de Andalucía
·    Mª Ángeles Calatrava González: Prevención de la Violencia Escolar y convivencia en los entornos educativos.
·      Ley Protección del Menor
·      Cambio 16: Entrevista a Cesar Bona
·      Fuentes de internet: lamenteesmaravillosa.com

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