María Sánchez-Migallón, Antonio
Sánchez del Arco, Alejandro Sánchez Fernández y Alejandra Sáenz Martínez
Actualmente, el papel de los directores de los centros
educativos ha quedado relegado a un plano meramente pedagógico, tal y como
indican Polo y Puertas, autores del artículo. Debido a ello, estos centros se
han convertido en lugares de no intervención, donde los distintos docentes
actúan con total libertad en sus aulas, sin miedo a una posible intervención
externa por parte de los directores. El resultado supone que los colegios e
institutos se hayan convertido en zonas de confort para todos aquellos que los
conforman.
Si los directores de los centros no realizan su labor de
manera eficiente o sus docentes no son sometidos a evaluaciones, las escuelas
tienen pocas probabilidades de desarrollarse culturalmente. Muestra de ello es
el resultado que España ha obtenido en el Informe Pisa, 480 puntos,
calificación “Aceptable a buena”, mientras que nuestro objetivo sería alcanzar
los 520 puntos.
Como puede observarse en el gráfico, según la puntuación que
posee nuestro país, en España no se forman profesionales, como sí se formarían
en los países que tienen al menos una puntuación de 520, sino que simplemente
se fijarían los cimientos, una base educativa bastante pobre. Por ello, es
imperativa la profesionalización de docentes y la autonomía de los centros. Sin
embargo, en las elecciones del año 2015, ningún partido político candidato a la
presidencia del Gobierno mostró interés en modificar o mejorar esta situación.
No obstante, a pesar de lo anterior, en los centros cada
cuatro años se presenta un proyecto de dirección, por las personas candidatas a
la dirección de un centro. El presente artículo versa, entonces, sobre la
relación existente entre la renovación y la selección de un director o un
proyecto de dirección, los contenidos de dicho proyecto y una serie de
sugerencias para definir ese proyecto de dirección de la mejor manera posible,
según el punto de vista de los autores.
En España, cada comunidad autónoma, o administración, posee
una legislación distinta para establecer los apartados necesarios para elaborar
el proyecto de dirección presentado por el candidato de un centro público, así
como los criterios requeridos para evaluar dichos proyectos.
Como se observa en el siguiente gráfico, en el que aparecen
los apartados requeridos para la elaboración de los proyectos de dirección, no
existe ninguna homologación entre las distintas CC.AA. Por ejemplo, algunos
apartados como los Objetivos Proyecto o las Líneas de Actuación aparecen en
todas las Comunidades Autónomas, mientras que otros como Igualdad entre Hombres
y Mujeres solamente se cumplen en Andalucía y Galicia, o los Proyectos de
Evaluación Interna en Asturias.
Del mismo modo, los criterios para evaluar dichos apartados,
como se aprecia en el gráfico 2, son totalmente heterogéneos. No se requieren en
las mismas comunidades apartados como la Adecuación Realista al Contexto en 12
CC.AA., que la Relación con Empresas Orientadas a la Inserción Laboral o la
Prevención de Riesgos, que solamente aparecen en una.
Renovación del mandato de Director de un centro público: Una vez que se ha designado una dirección del centro, y esta ha
desempeñado su proyecto durante 4 años, hay que evaluarlo con vistas a una
posible renovación.
Tal y como establece el
artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, deben tenerse en cuenta los resultados
de las evaluaciones individualizadas realizadas durante su mandato y la
coherencia de los objetivos planteados con los resultados alcanzados en las
mismas.
En la renovación del
mandato del director, es evidente, una vez más, la diversidad de propuestas que
generan las diferentes administraciones educativas.
En ausencia de candidatos
para la dirección de un centro educativo, en centros de nueva creación o cuando la
comisión correspondiente no haya
seleccionado a ningún aspirante, la administración educativa nombrará director
a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años.
Nuevamente nos
encontramos que la normativa es distinta según la CCAA de la que se trate.
¿Qué pasa en los centros
concertados y privados?
La Inspección de
Educación no participa en los procesos de selección, renovación y designación
de los directores de centros concertados y privados.
La LOMCE establece que “El director de
los centros concertados será nombrado por el titular, previo informe del
Consejo Escolar del centro y que el mandato del director tendrá una duración de
tres años”.
Como no se tiene acceso a
los distintos criterios que siguen los distintos colegios concertados y
privados a la hora de elegir director, los autores han elegido dos directamente
relacionados con la dirección:
a)
Modelo de enseñanza. Esto engloba el modelo de enseñanza, el tipo de
metodología, el ideario del centro, los planes de innovación educativa, la forma
de evaluación del alumnado y el cuidado del profesorado.
b)
Oferta educativa: número de idiomas que se imparten y si es como
asignaturas o como lengua vehicular, Presentación a exámenes internacionales,
número y titulación de los profesores de apoyo, éxito de las pruebas de acceso
a la universidad, actividades complementarias y extraescolares.
Está claro que la
normativa actual que tenemos en España es bastante caótica. Por supuesto varía
si el centro es público y privado, pero es que incluso dentro de la normativa
pública varía en función de la CCAA. Parece importante que cualquier ley,
normativa de ámbito autonómico o plan de asesoramiento sobre el diseño de
proyectos de dirección incida de manera prioritaria en los aspectos siguientes:
1.
Análisis de las prácticas de aula: es imprescindible emprender procesos de
conocimiento, análisis y renovación en el conjunto de la organización escolar y
en los procesos de enseñanza impulsados por el profesorado. Se recomienda la realización de un análisis
DAFO para estudiar los procesos de enseñanza-aprendizaje a través de las
debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades con que cuenta el centro. Cualquier
proyecto de dirección debe convertirse en un proyecto de centro que aglutine a
toda la comunidad educativa, especialmente al profesorado.
2.
Uso de los datos para la mejora escolar: muchos estudios, tanto
nacionales como internacionales (INEE 2016; OCDE 2015; OCDE 2014; TALIS 2013),
contienen alguna mención de la necesidad de usar datos para comprobar el
progreso de los estudiantes, así como
los cambios producidos en la organización escolar. Aquellos centros que han
optado por utilizar este tipo de aplicaciones, han visto mejoradas no sólo la
gestión de los criterios de calificación en el centro; sino, lo más importante,
la atención a la diversidad del alumnado, la atención profesional a las
familias en las tutorías, y el seguimiento de los planes de mejora vinculados a
los proyectos de dirección.
SUGERENCIAS PARA LA MEJORA DE LOS PROYECTOS DE
DIRECCIÓN
Es el
itinerario de mejora de un centro educativo, avalado por la comunidad
educativa, liderado por el director, y con el necesario seguimiento por parte
de la Inspección de Educación.
Se
proponen una serie de aspectos que puedan ser de utilidad en el diseño,
desarrollo y evaluación de un proyecto de dirección.
- Presentación del candidato (5%): Presentación del docente que desea optar a la dirección.
• Presentar
su perfil profesional y los aspectos más significativos de su pasado
profesional relacionado con el puesto al que opta.
• Detallar
logros significativos concretados en datos medibles dentro de la gestión
escolar.
Estos datos iniciales son los que
deben incitar el interés de la comisión de evaluación.
- Análisis diagnóstico del centro (20%): Plantearle desde un análisis diagnóstico de los elementos más determinantes del mismo, concreción de los objetivos planteados para los próximos cuatro cursos.
• Utilizar
los documentos institucionales del centro.
• Opinión de
las personas que integran la comunidad educativa.
• Deben
valorarse en dicho análisis las siguientes variables:
a) Puntos
fuertes del centro
b) Puntos
débiles sobre los que se quiere intervenir
El proyecto de dirección debe
estar basado en el proyecto educativo que ha sido consensuado por la comunidad
educativa.
- Priorización de los objetivos para la mejora del centro (20%): Cuál o cuáles son los aspectos que desea acometer para mejorar el centro educativo.
Se trata de definir una serie de
objetivos evaluables sobre los cuales se realizará un plan a corto (1 curso),
medio (dos cursos) y largo plazo (4 cursos).
- Plan de actuación sobre los objetivos priorizados (20%): El candidato debe definir:
• La
metodología de trabajo que desea liderar
• La
secuencia de actuaciones que pretende desarrollar en cada objetivo
• Qué
órganos/personas se van a responsabilizar de su desarrollo
Ningún plan de actuación debe
diseñarse sin contar con el conocimiento de las características de las personas
que lo van llevar a cabo (los docentes, el personal de administración y
servicios, las familias, otras instancias).
- Plan de formación (15%): Dos niveles:
• Plan de
formación de centro
• Plan de
formación de la dirección
Es esencial garantizar que todos
los miembros del centro escolar con responsabilidades de evaluación tengan las
competencias necesarias en la observación de la clase, en las entrevistas, en
la recogida de datos, en el análisis y la interpretación de los resultados, de
modo que se garanticen tanto la validez como la fiabilidad del proceso
evaluativo y se permita entender los resultados de la evaluación.
- Seguimiento y evaluación del proyecto de dirección (20%): Se propone realizar un informe de seguimiento de la evaluación de cada uno de los objetivos.
• Los
resultados se comunicarán y valorarán en los órganos de coordinación pedagógica
del centro
• Proponer
el mantenimiento o modificación del plan de actuación previamente definido
Todo director debe tener como
objetivo al final presentar a la comunidad educativa evidencias de las mejoras
producidas en los objetivos planteados inicialmente y respecto a los datos de
los que partía el propio centro.
Finalmente, consideramos necesario que se
analicen desde las diferentes administraciones educativas los siguientes
aspectos:
1.
Formación: Es
necesario que se forme a los docentes, con carácter previo a la superación del
proceso de selección de directores, sobre el procedimiento de elaboración de un
proyecto de dirección.
2.
Normativa: Es
importante que se analicen los
apartados que debe incluir un proyecto de dirección escolar, el contenido
preciso que debe acometerse en cada apartado y el valor que se le da a cada uno de estos en un proceso de
valoración. Sobre este particular sería
interesante que las administraciones publicasen una guía que ayudase a los
candidatos a la dirección a la elaboración de un proyecto de dirección. Dicha
guía sería pública y formaría parte del contenido del curso de formación que
comentábamos anteriormente..
3.
Seguimiento:
Sería interesante que las comisiones de valoración constituidas para valorar
los procesos de renovación pudieran reunirse anualmente con el fin de realizar
un seguimiento del ejercicio profesional de los directores previamente
seleccionados. Esta evaluación formativa (acompañada de informes emitidos por
la Inspección) permitiría mejorar el seguimiento y asesoramiento sobre el
ejercicio profesional de un director a lo largo de su periodo cuatrienal.
4.
Inspección: La
Inspección de Educación debe tener un papel relevante y activo en este proceso
procurando:
◦ Asesoramiento a los miembros de la
comisión de selección.
En los procesos de selección la Inspección debería procurar alguna reunión
previa al día de la selección del candidato con el fin de acometer el análisis
de la normativa, y los criterios a aplicar en la valoración de los proyectos de
dirección. Tras dicha reunión, los miembros procederían al análisis del proyecto
de dirección.
◦ Información a la administración
educativa sobre los aspectos a mejorar en la normativa que regula los procesos de
renovación, selección y designación.
◦ Firmeza en la aplicación de la norma. Es importante que la Inspección
vele por reclamar al candidato y a los miembros de la comisión un análisis
concreto del centro educativo que se aspira a dirigir
CONCLUSIÓN
En definitiva, se pretende
trasladar la relevancia y el impacto que un proyecto de dirección fundamentado
en estos aspectos puede tener de cara a la mejora de los centros docentes, al
beneficio del conjunto de la comunidad educativa, pero sobre todo en los
destinatarios de toda acción educativa: los alumnos. Se defiende que se
favorezca la posibilidad de ir más allá del tradicional planteamiento de los
proyectos de dirección como un mero trámite administrativo para cumplir con los
requisitos de la convocatoria. A lo largo del texto, hemos hecho referencia a
los desajustes planteados entre el modelo de dirección que recogen los proyectos de dirección requeridos por las diferentes
administraciones educativas y las demandas de los estudios internacionales
respecto al futuro de la función directiva (mayor autonomía y rendición de
cuentas sobre los resultados académicos). Así pues, además del diseño inicial,
se destaca la necesidad de hacer un adecuado seguimiento y valoración del grado
de consecución de los objetivos planteados, a nivel interno y ante los
distintos sectores de la comunidad educativa, de cara a hacer las
modificaciones oportunas durante y al finalizar el periodo de nombramiento, en
caso de solicitar la renovación del mismo.
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