martes, 13 de febrero de 2018

LOS PROYECTOS DE DIRECCIÓN Y SU INCIDENCIA EN LA MEJORA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS de Ignacio Polo Martínez, Gemma Puertas Bescós





María Sánchez-Migallón, Antonio Sánchez del Arco, Alejandro Sánchez Fernández y Alejandra Sáenz Martínez
Actualmente, el papel de los directores de los centros educativos ha quedado relegado a un plano meramente pedagógico, tal y como indican Polo y Puertas, autores del artículo. Debido a ello, estos centros se han convertido en lugares de no intervención, donde los distintos docentes actúan con total libertad en sus aulas, sin miedo a una posible intervención externa por parte de los directores. El resultado supone que los colegios e institutos se hayan convertido en zonas de confort para todos aquellos que los conforman.
Si los directores de los centros no realizan su labor de manera eficiente o sus docentes no son sometidos a evaluaciones, las escuelas tienen pocas probabilidades de desarrollarse culturalmente. Muestra de ello es el resultado que España ha obtenido en el Informe Pisa, 480 puntos, calificación “Aceptable a buena”, mientras que nuestro objetivo sería alcanzar los 520 puntos.
Como puede observarse en el gráfico, según la puntuación que posee nuestro país, en España no se forman profesionales, como sí se formarían en los países que tienen al menos una puntuación de 520, sino que simplemente se fijarían los cimientos, una base educativa bastante pobre. Por ello, es imperativa la profesionalización de docentes y la autonomía de los centros. Sin embargo, en las elecciones del año 2015, ningún partido político candidato a la presidencia del Gobierno mostró interés en modificar o mejorar esta situación.
No obstante, a pesar de lo anterior, en los centros cada cuatro años se presenta un proyecto de dirección, por las personas candidatas a la dirección de un centro. El presente artículo versa, entonces, sobre la relación existente entre la renovación y la selección de un director o un proyecto de dirección, los contenidos de dicho proyecto y una serie de sugerencias para definir ese proyecto de dirección de la mejor manera posible, según el punto de vista de los autores.
En España, cada comunidad autónoma, o administración, posee una legislación distinta para establecer los apartados necesarios para elaborar el proyecto de dirección presentado por el candidato de un centro público, así como los criterios requeridos para evaluar dichos proyectos.
Como se observa en el siguiente gráfico, en el que aparecen los apartados requeridos para la elaboración de los proyectos de dirección, no existe ninguna homologación entre las distintas CC.AA. Por ejemplo, algunos apartados como los Objetivos Proyecto o las Líneas de Actuación aparecen en todas las Comunidades Autónomas, mientras que otros como Igualdad entre Hombres y Mujeres solamente se cumplen en Andalucía y Galicia, o los Proyectos de Evaluación Interna en Asturias.
Del mismo modo, los criterios para evaluar dichos apartados, como se aprecia en el gráfico 2, son totalmente heterogéneos. No se requieren en las mismas comunidades apartados como la Adecuación Realista al Contexto en 12 CC.AA., que la Relación con Empresas Orientadas a la Inserción Laboral o la Prevención de Riesgos, que solamente aparecen en una.
Renovación del mandato de Director de un centro público: Una vez que se ha designado una dirección del centro, y esta ha desempeñado su proyecto durante 4 años, hay que evaluarlo con vistas a una posible renovación.

Tal y como establece el artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, deben tenerse en cuenta los resultados de las evaluaciones individualizadas realizadas durante su mandato y la coherencia de los objetivos planteados con los resultados alcanzados en las mismas.

En la renovación del mandato del director, es evidente, una vez más, la diversidad de propuestas que generan las diferentes administraciones educativas.

En ausencia de candidatos para la dirección de un centro educativo, en centros de nueva creación o cuando la comisión  correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años.
Nuevamente nos encontramos que la normativa es distinta según la CCAA de la que se trate.

¿Qué pasa en los centros concertados y privados?

La Inspección de Educación no participa en los procesos de selección, renovación y designación de los directores de centros concertados y privados.
La LOMCE establece que “El director de los centros concertados será nombrado por el titular, previo informe del Consejo Escolar del centro y que el mandato del director tendrá una duración de tres años”.

Como no se tiene acceso a los distintos criterios que siguen los distintos colegios concertados y privados a la hora de elegir director, los autores han elegido dos directamente relacionados con la dirección:

a)      Modelo de enseñanza. Esto engloba el modelo de enseñanza, el tipo de metodología, el ideario del centro, los planes de innovación educativa, la forma de evaluación del alumnado y el cuidado del profesorado.
b)      Oferta educativa: número de idiomas que se imparten y si es como asignaturas o como lengua vehicular, Presentación a exámenes internacionales, número y titulación de los profesores de apoyo, éxito de las pruebas de acceso a la universidad, actividades complementarias y extraescolares.



Está claro que la normativa actual que tenemos en España es bastante caótica. Por supuesto varía si el centro es público y privado, pero es que incluso dentro de la normativa pública varía en función de la CCAA. Parece importante que cualquier ley, normativa de ámbito autonómico o plan de asesoramiento sobre el diseño de proyectos de dirección incida de manera prioritaria en los aspectos siguientes:

1.      Análisis de las prácticas de aula: es imprescindible emprender procesos de conocimiento, análisis y renovación en el conjunto de la organización escolar y en los procesos de enseñanza impulsados por el profesorado.  Se recomienda la realización de un análisis DAFO para estudiar los procesos de enseñanza-aprendizaje a través de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades con que cuenta el centro. Cualquier proyecto de dirección debe convertirse en un proyecto de centro que aglutine a toda la comunidad educativa, especialmente al profesorado.
2.      Uso de los datos para la mejora escolar: muchos estudios, tanto nacionales como internacionales (INEE 2016; OCDE 2015; OCDE 2014; TALIS 2013), contienen alguna mención de la necesidad de usar datos para comprobar el progreso de los  estudiantes, así como los cambios producidos en la organización escolar. Aquellos centros que han optado por utilizar este tipo de aplicaciones, han visto mejoradas no sólo la gestión de los criterios de calificación en el centro; sino, lo más importante, la atención a la diversidad del alumnado, la atención profesional a las familias en las tutorías, y el seguimiento de los planes de mejora vinculados a los proyectos de dirección.



SUGERENCIAS PARA LA MEJORA DE LOS PROYECTOS DE DIRECCIÓN
Es el itinerario de mejora de un centro educativo, avalado por la comunidad educativa, liderado por el director, y con el necesario seguimiento por parte de la Inspección de Educación.
Se proponen una serie de aspectos que puedan ser de utilidad en el diseño, desarrollo y evaluación de un proyecto de dirección.
  1. Presentación del candidato (5%):  Presentación del docente que desea optar a la dirección.
      Presentar su perfil profesional y los aspectos más significativos de su pasado profesional relacionado con el puesto al que opta.
      Detallar logros significativos concretados en datos medibles dentro de la gestión escolar.
Estos datos iniciales son los que deben incitar el interés de la comisión de evaluación.

  1. Análisis diagnóstico del centro (20%): Plantearle desde un análisis diagnóstico de los elementos más determinantes del mismo, concreción de los objetivos planteados para los próximos cuatro cursos.
      Utilizar los documentos institucionales del centro.
      Opinión de las personas que integran la comunidad educativa.
      Deben valorarse en dicho análisis las siguientes variables:
a)      Puntos fuertes del centro
b)      Puntos débiles sobre los que se quiere intervenir
El proyecto de dirección debe estar basado en el proyecto educativo que ha sido consensuado por la comunidad educativa.

  1. Priorización de los objetivos para la mejora del centro (20%): Cuál o cuáles son los aspectos que desea acometer para mejorar el centro educativo.
Se trata de definir una serie de objetivos evaluables sobre los cuales se realizará un plan a corto (1 curso), medio (dos cursos) y largo plazo (4 cursos).

  1. Plan de actuación sobre los objetivos priorizados (20%): El candidato debe definir:
      La metodología de trabajo que desea liderar
      La secuencia de actuaciones que pretende desarrollar en cada objetivo
      Qué órganos/personas se van a responsabilizar de su desarrollo
Ningún plan de actuación debe diseñarse sin contar con el conocimiento de las características de las personas que lo van llevar a cabo (los docentes, el personal de administración y servicios, las familias, otras instancias).

  1. Plan de formación (15%): Dos niveles:
      Plan de formación de centro
      Plan de formación de la dirección
Es esencial garantizar que todos los miembros del centro escolar con responsabilidades de evaluación tengan las competencias necesarias en la observación de la clase, en las entrevistas, en la recogida de datos, en el análisis y la interpretación de los resultados, de modo que se garanticen tanto la validez como la fiabilidad del proceso evaluativo y se permita entender los resultados de la evaluación.

  1. Seguimiento y evaluación del proyecto de dirección (20%): Se propone realizar un informe de seguimiento de la evaluación de cada uno de los objetivos.
      Los resultados se comunicarán y valorarán en los órganos de coordinación pedagógica del centro
      Proponer el mantenimiento o modificación del plan de actuación previamente definido
Todo director debe tener como objetivo al final presentar a la comunidad educativa evidencias de las mejoras producidas en los objetivos planteados inicialmente y respecto a los datos de los que partía el propio centro.
Finalmente, consideramos necesario que se analicen desde las diferentes administraciones educativas los siguientes aspectos:
1.  Formación: Es necesario que se forme a los docentes, con carácter previo a la superación del proceso de selección de directores, sobre el procedimiento de elaboración de un proyecto de dirección.
2.  Normativa: Es importante que se analicen los apartados que debe incluir un proyecto de dirección escolar, el contenido preciso que debe acometerse en cada apartado y el valor que se le da a cada uno de estos en un proceso de valoración.  Sobre este particular sería interesante que las administraciones publicasen una guía que ayudase a los candidatos a la dirección a la elaboración de un proyecto de dirección. Dicha guía sería pública y formaría parte del contenido del curso de formación que comentábamos anteriormente..
3.  Seguimiento: Sería interesante que las comisiones de valoración constituidas para valorar los procesos de renovación pudieran reunirse anualmente con el fin de realizar un seguimiento del ejercicio profesional de los directores previamente seleccionados. Esta evaluación formativa (acompañada de informes emitidos por la Inspección) permitiría mejorar el seguimiento y asesoramiento sobre el ejercicio profesional de un director a lo largo de su periodo cuatrienal.
4.  Inspección: La Inspección de Educación debe tener un papel relevante y activo en este proceso procurando:
     Asesoramiento a los miembros de la comisión de selección. En los procesos de selección la Inspección debería procurar alguna reunión previa al día de la selección del candidato con el fin de acometer el análisis de la normativa, y los criterios a aplicar en la valoración de los proyectos de dirección. Tras dicha reunión, los miembros procederían al análisis del proyecto de dirección.
     Información a la administración educativa sobre los aspectos a mejorar en la normativa que regula los procesos de renovación, selección y designación.
     Firmeza en la aplicación de la norma. Es importante que la Inspección vele por reclamar al candidato y a los miembros de la comisión un análisis concreto del centro educativo que se aspira a dirigir

 

CONCLUSIÓN


En definitiva, se pretende trasladar la relevancia y el impacto que un proyecto de dirección fundamentado en estos aspectos puede tener de cara a la mejora de los centros docentes, al beneficio del conjunto de la comunidad educativa, pero sobre todo en los destinatarios de toda acción educativa: los alumnos. Se defiende que se favorezca la posibilidad de ir más allá del tradicional planteamiento de los proyectos de dirección como un mero trámite administrativo para cumplir con los requisitos de la convocatoria. A lo largo del texto, hemos hecho referencia a los desajustes planteados entre el modelo de dirección que recogen los proyectos  de dirección requeridos por las diferentes administraciones educativas y las demandas de los estudios internacionales respecto al futuro de la función directiva (mayor autonomía y rendición de cuentas sobre los resultados académicos). Así pues, además del diseño inicial, se destaca la necesidad de hacer un adecuado seguimiento y valoración del grado de consecución de los objetivos planteados, a nivel interno y ante los distintos sectores de la comunidad educativa, de cara a hacer las modificaciones oportunas durante y al finalizar el periodo de nombramiento, en caso de solicitar la renovación del mismo.

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